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En el documento contractual debe después de indicar el plazo dar respuesta a su pregunta, lo habitual es que si el casero no manifiesta con la anterioridad pactada (15 días o un mes) su voluntad de dar por terminado el arrendamiento éste se prorrogue de forma tácita por un periodo anual.
Si en el contrato no figura nada de esto, si el arrendatario permanece disfrutando el piso quince días un avez acabado el contrato se entiende porrogado por un año, un mes , o un día según el periodo temporal para el que se pactó la renta.
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