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Me temo que no puedo informarte de forma eficaz, pues el caso de VPO lo desconozco.
Ahora bien te comentaré que las viviendas de VPO, si se pueden alquilar, puesto que es beneficioso para el mercado y la administración no va a dejar que todas las viviendas de protección, que por cualquier circunstancia se queden vacías, no puedan entrar en el mercado del alquiler.
Lo único que creo es que el alquiler de la vivienda igual que su valor de mercado, están tasados por la administración, es decir que tienen un precio máximo de venta y para alquilarse. Te pueden informar en tu comunidad autónoma en la consejería de vivienda e incluso, con una nota simple de la vivienda, te pueden decir el precio máximo por el que se puede alquilar, que según me consta es muy parecido al del mercado.
En la pregunta me dices que hasta el año que viene no puedes alquilarla, mi pregunta es si esa información te la han dado en la administración o es que usted lo tiene así entendido.
En definitiva no es ningún crimen el que por circunstancias de la vida alguien tenga que irse a vivir con su familia para poder alquilar su vivienda para hacer frente al pago de su hipoteca. Por lo que te recomiendo que te informes bien de esto pero en la administración directamente.
Otra cuestión es que las viviendas de VPO, se pueden descatalogar reembolsando a la administración el valor de las subvenciones que dicho piso a disfrutado, tanto en su construcción como en ayudas a su hipoteca, cosa esta última que desde que el euribor está tan bajo no se hacía como antaño cuando el interés estaba por encima del 15%. Pasando a ser de renta libre.
Espero haberte ayudado algo.
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