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Alquiler entre particulaes

Experto:
Usuario:
Fecha: 20/05/2008
Valoración: (5,00 sobre 5) Categoría: Alquileres
19/05/2008
fortramon, usuario preguntando en Alquileres
Usuario
Hola:
Desearía información de cómo se debe hacer un contrato de alquiler de vivienda entre particulares. Mi mujer y yo nos trasladamos fuera de Barcelona y hemos puesto el piso en alquiler. Algunas agencias se han ofrecido como intermediarios, pero hemos conocido un par de posibles inquilinos que han venido sin intermediarios.
Conocemos que podemos acceder a los documentos (contrato) en el estanco, y deseamos saber si es seguro hacerlo de este modo entre las partes, o realmente nos vale más la pena esperar que una inmobiliaria lo trámite como intermediaria.
Contactamos con un gestor, pero nos pide 500? por encargarse el de redactar el contrato. Es esta la tarifa estándar?
Mi cuestión es la siguiente, podemos hacerlo nosotros?, es interesante adjuntar el plan de alquiler de PNAG al contrato?, que se pide de deposito? Y por
Último, como tramitamos para solicitar un aval bancario de posible inquilino?
Espero me puedan ayudar con algún consejo.
Muchas gracias.
20/05/2008
fortramon, experto respondiendo en Alquileres
Experto
Contesto por orden:
1.- Los contratos que venden en los estancos solamente contienen en "encabezamiento", descripcion, plazo y renta, del mismo y el pago de IAJD, las clausulas paerticulares hay que añadirlas.
2.- Quizá sea un poco elevado el precio de 500 euros por redactar un contrato por un gestor administrativo, yo como Abogado en contratos sencillos suelo facturar 150.
3.- Una inmobiliaria al tramitar el contrato entiendo que no aporta nada mas que esa gestión.
4.- El PNAG por lo que conozco unicamente es un seguro de asistencia juridica en caso de impago.
5.- Mi criterio es que el aval lo debe tramitar el inquilino, si se lo conceden es prueba de solvencia, si no se lo conceden mas vale no contratar con él.
20/05/2008
fortramon, usuario preguntando en Alquileres
Usuario
Solo una cuestion mas:
Nosotros necesitamos alquilarlo para un año (el tiempo que estamos fuera de la ciudad), pasado este tiempo cuando queramos recuperar el piso podemos tener algun problema si el inquilino desea permanacer en el?
gracias
20/05/2008
fortramon, experto respondiendo en Alquileres
Experto
Si el inquilino lo arrienda en calidad de vivienda habitual tiene derecho irrenunciable a permanecer en el piso cinco años.
20/05/2008
fortramon, usuario preguntando en Alquileres
Usuario
Entiendo, hay alguna otra posibilidad de que no sea vivienda habitual dentro del contrato para salvaguardar el periodo? el inquilino es extranjero y está por trabajo.
20/05/2008
fortramon, experto respondiendo en Alquileres
Experto
Podría hacer constar que se trata de un alquiler no destinado a vivienda habitual sino residencia provisional. Sin embargo podría tener problemas por la irrenunciabilidad de la prórroga forzosa a favor del inquilino. No olvide la solvencia, hablo de experiencia de los últimos tiempos.
20/05/2008
fortramon, usuario preguntando en Alquileres
Usuario
Gracias por la información.
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