|
Buenas.
Puedo contestarle a la cuestión del preaviso para el término de su alquiler, pero no a la cuestión de la deducción por alquiler, ya que no me dedico a derecho fiscal.
En cuanto al asunto del preaviso, sepa que, efectivamente, el plazo mínimo de preaviso son treinta días antes de finalizar el plazo estipulado. Así, para el caso de que Vd no desee continuar con el uso de la vivienda una vez finalizado el plazo pactado, deberá comunicarselo al arrendador con treinta días de antelación a su término.
Al ser contrato de arrendamiento para vivienda, tendrá derecho a un plazo mínimo de 5 años de arrendamiento, lo cual no significa que tenga que cumplir cinco años. A lo que sí estará vd. obligada es a cumplir con el plazo al que se obligó al firmar el contrato, no pudiendo irse antes sin indemnizar al arrendador. (Si se lo pide). Pero para marcharse de la vivienda al término del año ( si es un año lo que firmó), debe ocuparse de hacerle llegar por escrito al arrendador su deseo de no continuar. Si no lo hace el contrato se prorrogará por otro año y así sucesivamente hasta 5, a no ser que cada vez que se vaya a cumplir un año vd preavise.
Saludos.
|