Subarriendo

Hola!. Actualmente soy arrendataria de un piso junto con otras dos personas que también figuran en el contrato. Existe clausula de prohibición de subarriendo. Mis preguntas son dos. La primera, si el subarrendar es causa inmediata de rescisión del contrato por parte del arrendador. Por otro lado, también quiero saber lo siguiente: hemos subarrendado una de las habitaciones pero sin mediar contrato privado. En caso de que el arrendador del piso intuya que lo hemos hecho, si la persona a la que le hemos subarrendado la habitación afirma que él no paga renta alguna y que no hay subarriendo, ¿se incumpliría igualmente la prohibición de subarrendar? ¿Cómo podría probarlo en arrendador del piso?

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Respuesta
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Sí, cualquier incumplimiento de cualquier clausula del contrato es motivo de rescisión.
Y a la segunda pregunta... je je. Si no hay una clausula donde especifique que el piso tiene aforo máximo, siempre y cuando no haya queja por parte del subarrendado, es indemostrable y podría no afectar a la rescisión de contrato.

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