Alquiler de piso amueblado

Tenemos un piso amueblado que hemos alquilado hace 3 meses. Al inquilino se le dio los electrodomésticos en perfecto estado. Hace una semana vino a decirme que se le había estropeado la lavadora y que si le íbamos a pagar el arreglo. Yo creo que no debemos pagárselo puesto que la lavadora estaba en perfecto estado y el la ha estado utilizando durante todo este tiempo pero no estoy segura de ello. Le agradecería me lo aclarara.
También me gustaría saber si yo debo hacerle un recibo por la fianza percibida o si solo con el contrato firmado ya se entiende que el la ha pagado. Muchas gracias.

2 Respuestas

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En el contrato tiene que poner cuanto pago de fianza y si no haz un recibo de ella da igual porque esa fianza es para pagar los desperfectos cuando se vaya caso de que los haya.
Con respecto a la lavadora todo lo que estropee por el uso lo paga el tanto la lavadora como fregadera, cisterna, etc.
Por cierto ahora por lo menos aquí en cantabria los inquilinos tienen que pagar la contribución, así que atenta.
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Buena pregunta, últimamente me la preguntan mucho, el problema que tenemos es que la ley de arrendamientos urbanos no es clara en ese aspecto. De todas formas suelo comentar una página web que encontré hace tiempo y que lo explica muy bien, mira aquí te copio lo más importante sobre tu caso.
Las obras en la vivienda
Debe distinguirse al respecto entre dos tipos de obras: las necesarias o de conservación y las mejoras.
Las obras de conservación
El propietario está obligado a realizar todas aquellas reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad apropiadas, salvo que el deterioro lo haya producido el propio inquilino, o la vivienda haya quedado destruida por causas de las que no sea responsable el propietario (incendio, inundación, terremoto...) y que dan lugar a la extinción del contrato. El propietario-arrendador no tendrá derecho a elevar la renta en estos supuestos.
Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste derivado del uso ordinario de la vivienda deberá abonarlas el inquilino.
Si la realización de las obras de conservación del inmueble no puede retrasarse hasta que concluya el contrato de arrendamiento, el arrendatario tendrá que tolerarlas; si se prolongan durante más de 20 días, el inquilino tendrá derecho a que la renta se disminuya proporcionalmente a la parte de la vivienda que no pueda utilizar a causa de las mismas.
Cuando las obras deban realizarse de forma urgente para evitar daños graves e inmediatos, podrá efectuarlas el inquilino, siempre que se lo comunique al propietario, y tendrá derecho a que éste le restituya su importe.
Por último, si las obras de conservación han sido ordenadas por la autoridad competente y su realización hacen inhabitable la vivienda, el arrendatario podrá optar por suspender o extinguir el contrato sin derecho a percibir ningún tipo de indemnización.
La suspensión del contrato implica que tanto el plazo de duración del contrato como la obligación de pagar la renta, se detienen hasta el fin de las obras.
¿Te importaría finalizar la pregunta? Me sale en preguntas activas.
<%=Texto%>Vuelvo a rogarte finalices la pregunta o tendre que descartarla.

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