Gastos adicionales en un alquiler

Me encuentro viviendo en una casa de alquiler, llevo tres años y tras el primero contrato de 1 año, la dueña de la vivienda aparentemente no quiere firmar contrato pues ya llevo sin contrato 2 años, el primer contrato no contempla prorroga alguna. Ella dice que si quiero qeudarme en la casa ha de ser sin contrato ¿Es legal alquilar una vivienda sin contrato?
En otro orden de cosas, los servicios municipales (agua y basura) están a nombre de la propietaria y las ordenes de pago la llegan a su propia casa, no a la nuestra. Cada tiempo, una vez al año, nos trae todos los recibos para que los paguemos, pero dado que están fuera de plazo, tenemos que pagar un recargo del 20% del servicio. Mi pregunta para este caso son dos:
a) ¿Tengo obligación de pagarle el 20% de recargo de mora?
b) Como se debería hacer para pagar estos servicios de la finca, ¿los debe pagar la dueña y posteriormente se lo pagaríamos a ella junto con el recibo del alquiler? O bien nos trae el recibo y lo pagamos nosotros, bien está dicho, que los recibos nunca los trae.

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A ver por pasos, un alquiler de más de once meses aunque no renueves el contrato la ley protege al inquilino cinco años es decir puedes estar cinco años en el piso con el contrato de un año.
Con respecto al agua te digo mi inquilino tiene el agua a nombre nuestro pero con el numero de cuenta de el es decir que directamente lo paga el, si lo tiene a nombre de ella tendría por ley que pasaros los recibos dentro del plazo ya que ella los paga dentro del plazo porque si no os cortarían el agua por no pagar, ir a consumidores y os informaran mejor de que leyes os protegen mira según un articulo que tengo de la guía del consumidor pone expresamente "los gastos indicandos que son por servicios con que cuenta la finca arrendada que se individualicen mediante contadores serán en todo caso pagados por el inquilino"y con respecto al alquiler pone "si la duración del contrato fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato este se prorrogara obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arredamiento alcance una duración mínima de cinco años salvo que:
El inquilino manifieste al propietario su voluntad de no renovarlo con 30 días de antelación a la fecha de terminación del contrato o cualquiera de las prorrogas anuales o cuando el propietario haga constar expresamente en el contrato su necesidad de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de los cinco años para destinalra a vivienda permanente de este o su cónyuge o hijos dependientes del mismosi a los tres meses desde la extinción del contrato no hubiera el propietario ocupado la vivienda, deberá reponer al inquilino en el piso con indemnización de gastos que tuviera o bien indemnizarle con una cantidad igual al importe de la renta por los años que resten hasta completar los cinco a elección del inquilino, suerte y finalizame la pregunta

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