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A mi modo de ver, una empresa sin ánimo de lucro no es una empresa,sino una asociación o una fundación, que ha de ser constituida e inscrita en los registros administrativos correspondientes.
La legislación aplicable, en cada caso es:
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
(BOE 310/2002 de 27-12-2002, pág. 45504)
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE 73/2002, de 26-3-2002)
No obstante, la regulación de las asociaciones está transferida a las comunidades autónomas, por lo que habrá que tener en cuenta la legislación de la autonomía correspondiente al domicilio de la asociación.
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