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¡Hola! tony08191.
La actual Ley de Arrendamientos Urbanos establece, que al formalizar el contrato, el propietario
exija al inquilino una fianza y que este la deposite en metalico. El propietario no puede renunciar
a que el arrendatario la preste.
El inquilino debe pagar la fianza porque, si no lo hace, el arrendador podria resolver el contrato de
alquiler, pero es el arrendador el que tiene la responsabilidad y la obligacion de depositar la fianza
en el organismo correspondiente. Por eso, en caso de que no lo cumpla, las sanciones iran en contra
del arrendador y no contra el inquilino.
En cuanto a los costes de escriturar y registrar van en funcion del precio de alquiler establecido en el
contrato. Le sugiero haga una llamada al notario que va a hacer el trabajo y pidale informacion al respecto.
saludos.
www.rgnfincas.com
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