Buenas Tardes,
Tanto sea un particular como una empresa, podrás deducir de los rendimientos obtenidos la cuota de la hipoteca (intereses + capital).
Si es una empresa, además:
- Tendrás que aplicarle el IVA, menos el 18 % de retención IRPF, en cada recibo. Y el IVA liquidarlo a Hacienda cada trimestre. Además te tendrás que dar de alta en Hacienda.
Saludos,
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