|
No veo dificultad en acudir a una entidad bancaria y abrir una cuenta con dos titulares que puedan disponer indistinta o mancomunadamente, no tiene nada que ver con el regimen matrimonial de esos dos titulares.
Tampoco, en este momento, la declaración de la Renta conjunta o separada está en función del regimen matrimonial entre conyuges, que será de una u otra forma según convenga a los contribuyentes.
|