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En alquileres de vivienda habitual está exento de IVA.
En alquileres para otros usos, oficinas, locales, naves el IVA es el 16% que el arrendatario le paga al arrendador y el arrendador tiene que ingresarlo en hacienda cada 3 meses, los 20 de Enero, Abril, Julio y Octubre. Modelo 300
Aparte el arrendatario retiene el 15% de la renta para ingresarlo en Hacienda en las mismas fechas. Modelo 110
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