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Buenas tardes, puede tanto traspasarlo como subarrendarlo.
Para poder traspasarlo es necesario lo siguiente:
- Que tu madre lleve explotando el local un mínimo de 1 año.
- Que el que lo adquiera se obligue a permanecer en el local sin traspasarlo un mínimo de 1 año, destinandolo durante ese tiempo a negocio de la misma clase.
- Fijar un precio por el traspaso.
- Que tu madre notifique al arrendador, su decisión de traspasar y el precio convenido.
- Que se otorgue el traspaso ante notario por escritura pública, en el cual se deberá decir bajo responsabilidad del arrendatario que se ha cumplido el requisito anterior.
- Que en los 8 dias siguientes a que se otorgue la escritura el arrendatario notifique al arrendador, que el traspaso se ha realizado.
Por otro lado lo puede subarrendar siempre y cuando cumpla lo siguiente:
- Que tenga autorización expresa y escrita del arrendador.
- Y que se pacte un precio libremente.
En este caso el arrendador puede exigir el pago directo de la renta y de su participación en el precio del subarriendo.
Para comunicar el traspaso es necesario que se haga mediante BUROFAX a traves de correos.
Si traspasas a notaría la pagas tu, y en principio al arrendador no le tienes que dar nada, o depende de lo que pacteis.
En cuanto a cual es mas recomendable, es mas sencilla la del subarriendo pero depende de si existe consentimiento por el arrendador o no, además aquí tu madre cobrará parte de ese subarriendo y tendrá que seguir pagando su parte al arrendador, pero podrá seguir explotando el negocio.
En cuanto al traspaso, tu madre cobrara el precio del traspaso, pero no podrá seguir explotando el negocio si bien dejará de pagar el arrendamiento.
Depende de las circunstancias personales de tu madre.
Saludos.
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