Inicio > Derecho Laboral > agarfer > Excedencia por cuidado de hijos

Excedencia por cuidado de hijos

Experto:
Usuario:
Fecha: 29/05/2008
Valoración: (4,00 sobre 5) Categoría: Derecho Laboral
29/05/2008
adnotario, usuario preguntando en Derecho Laboral
Usuario
Hola, tengo un bebé de tres meses, y al acabar mi baja maternal, me gustaría disfrutar de un año de excedencia, con el objetivo de volver a mi puesto de trabajo. El hecho es que no sé desde cuando empezaría a contar ese año, si desde el nacimiento de mi hijo (con lo cual la excedencia real sería de ocho meses), o desde el día que empiece realmente a "no ir a trabajar".
Muchas gracias 
29/05/2008
adnotario, experto respondiendo en Derecho Laboral
Experto
Buenos días, la excedencia empieza a computar desde que te incorporas de la baja de maternidad y su duración máxima es hasta que tu bebe cumpla 3 años. TE aconsejo que te hagas el computo siempre por la edad del niño, es decir la primera excedencia la pides hasta que el niño cumpla 1 año y asi sucesivamente.
HAs de comunicarla por escrito poniendo la fecha de inicio y la de final. A tu vuelta tienes derecho a la reserva de tu puesto de trabajo en las mismas condiciones, con el salario actualizado a la fecha de tu incorporación y te respetan la antiguedad que tengas en la empresa
Saludos
29/05/2008
adnotario, usuario preguntando en Derecho Laboral
Usuario
Muchas gracias por la rapidez en contestar. Con ésto entiendo que si mi baja meternal acaba el 16 de junio de 2008, el 17 de junio de 2008 empezaria mi excedencia hasta el 16 de junio de 2009, verdad? con derecho de la reserva del puesto de trabajo.
Me podrias explicar un poco más porque me aconsejas que la primera excedencia la haga hasta que el niño tenga un año? Me han informado algunas personas que la reserva del puesto es solo hasta que el niño tenga un año, y no de doce meses reales, con lo que realmente no sería una excedencia de un año, porque dentro de ese año estaria la baja maternal.
 
Muchisimas gracias
29/05/2008
adnotario, experto respondiendo en Derecho Laboral
Experto
El año de excedencia computa desde la fecha de nacimiento del bebe, y durante el mismo tienes derecho a la reserva del puesto de trabajo. Los dos años siguientes tendrias un derecho preferente a ocupar un puesto similar al tuyo. A efectos de antiguedad se computarian los tres años.
sAludos
29/05/2008
adnotario, usuario preguntando en Derecho Laboral
Usuario
Muy Bien. Me ha sido de gran utilidad
Enlaces patrocinados