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Supongo que recibes dinero por razón de la entrega de un bien a cambio, porque hayas vendido algo o realizado algún trabajo.
Puedes poner recibí 100, pero nunca recibir 100 + 16 de iva, o 116 iva incluido.
Sólo los empresarios y profesionales pueden cobrar iva, y luego están obligados a declarar lo repercutido ( y deducir lo soportado)
El que te de el dinero tampoco entiendo muy bien para qué quiere que declares haber recibido el iva si él no puede deducirlo, ya que tu recibí no se lo va a justificar, pues no será una factura formal, entre otras cosas porque sólo pueden expedir factura los empresarios y profesionales.
Si vendes algo, solo cobras su importe, y punto, nada de impuestos repercutidos. Según qué vendas será el comprador el que declare por impuesto de transmisiones patrimoniales, por ejemplo si ha adquirido una casa, o ha adquirido un vehículo. El vendedor particular no paga estos impuestos.
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