Dudas con derecho de Habitación.

He heredado junto con tres hermanos más la vivienda de mis padres y éstos dejaron escrito en el testamento lo siguiente:

PRIMERA: "Prelagan a su hijo Don xxx xxxx xxxx (YO) el DERECHO DE HABITACIÓN de la participación que al liquidarse la sociedad de gananciales habida con su esposa, con exclusión del legado de valor o cantidad al que se refiere el artículo 1.380 del código civil, se adjudique al testador con respecto a la finca sita en xxxxxxx con número registral xxxxx del registro de la propiedad de xxxxxxxx.

SEGUNDA: "Instituyen herederos por partes iguales de todos sus bienes a sus citados hijos..."

Ese derecho de habitación me lo concedieron a mi, pero tengo algunas dudas:

-¿Cuándo se extingue ese Derecho de Habitación?

-¿Tengo pareja... ¿Podría vivir ella conmigo en la vivienda o ese derecho es única y exclusivamente para mi?. En caso de no poder, ¿Y si contraigo matrimonio, podría vivir conmigo?

-Teniendo en cuenta que somos cuatro herederos, y por tanto, los cuatro "somos dueños" de la vivienda ¿podría alguno de mis hermanos instalarse aquí, o solamente puede gozar del derecho el habitacionista?

-En caso de querer vender la vivienda mis hermanos, ¿pueden hacerlo siendo siendo yo habitacionista?

He cuidado durante 12 años de mis padres, mis hermanos se desentendieron desde el minuto cero pese a ser dependientes totales y con bajos recursos, por lo que no pudieron contratar a una persona que les atendiese y cuidase. Durante todo ese tiempo yo viví con ellos porque me separé y me quedé sin trabajo simultáneamente en 2012 y ese es el motivo por el cual decidieron prelegar en mi el citado derecho.

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Respuesta

Buenos días Pedro, antes de lanzarme a preguntar en todoexpertos busqué toda la información que pude en google y precisamente uno de los resultados me llevaron hasta su página. Lo leí y me fue de gran ayuda. Aún así no encontré ningún enlace que me aclarase esas preguntas que me hago.

Por ejemplo, en su blog menciona los motivos de extinción del derecho y en en punto número tres dice: 3.º "Por la reunión del derecho de habitación y la propiedad en una misma persona". Yo soy habitacionista y propietario al mismo tiempo (cuatro hermanos, cuatro propietarios). ¿Este sería motivo de extinción?.

Y por otra parte las demás dudas que menciono en el hilo:

- ¿Podría mi pareja vivir conmigo? Si la respuesta es no, -cómo así intuyo-, al casarme con ella es de entender que formaría parte de mi familia. ¿En ese caso podría vivir conmigo?

- Somos cuatro herederos y por tanto cuatro propietarios a partes iguales. ¿Podría alguno de ellos venir a vivir aquí, teniendo en cuenta que la casa es también de su propiedad, o estando yo aquí como habitacionista no es posible?

Un saludo y gracias de nuevo.

Alguien más que me aclare estas dudas?

Contesto a sus preguntas:

1. No. Se produciría esa extinción respecto a su cuota de propiedad, pero persistiría el derecho de habitación, respecto a sus hermanos.

2. El código civil define ese derecho como la la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia, por lo tanto su esposa tiene derecho,.

3. Para la utilización de una vivienda en copropiedad, los condueños han de ponerse de acuerdo, haya o no un derecho de habitación. Mi consejo es que usted les pague un alquiler, previo el oportuno contrato, para el cálculo de ese alquiler hay que deducir, partiendo de un alquiler a precio de mercado, lo concerniente a su derecho de habitación y a su cuota de propiedad.

R

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