Menganito reforma un inmueble ajeno para explotarlo

Zutanito tiene un inmueble a reformar y se le ocurre reformarlo y usarlo para alquiler vacional.

Como fiscalmente no le interesa recibir esos beneficios del alquiler, habla con menganito para que el lo explote. Se le ocurre hacer un contrato en el que Menganito paga la obra a cambio de una carencia en la que estará POR años sin pagar alquiler.

¿Habrá ingresos para Ztanito que declarar?

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Claro, en principio si, se trata de un pago en especie. Si Zutanito ha firmado un contrato por el cual realiza una obra valorada en 60000€ y menganito se la paga en especie con el uso y disfrute de la vivienda en cuestión por una cantidad de 6 años, menganito tendrá que declarar rendimientos del capital inmobiliario por arrendamiento por valor de 10000€ al año durante 6 años.

Muchas gracias David.

Imaginemos que Zutanito (el dueño), recibe una carta de hacienda y en la que le reprochan el no estar declarando los beneficios de ese alquiler. Entonces Zutanito contesta que el no la esta explotando, que la esta explotando Menganito. ¿Dejaría hacienda tranquilo a Zutanito?

Otro suponer:

Zutanito es pensionista, una de esas pensiones que si trabajas tienes que devolverla toda o parte de ella. ¿Tendría problemas con esto por haber firmado ese contrato con Menganito?

Sea quien sea quien explote el inmueble. Quien lo tiene que declarar es el dueño. Y la pensión nada tiene que ver con esto. Puedes cobrar una pensión y a la vez alquilar un piso tuyo. No son incompatibles

Muchas gracias David.

Pues yo tenia entendido que con una PNC los rendimientos por trabajo y por lo que recibas si tienes algo arrendado, pueden suponer la merma de la pensión o incluso no cobrar ni un duro de ella. 

Efectivamente si tus ingresos superan los 7260€ anuales, te retiraran la pensión no contributiva

Intento votar tus respuestas y el sistema no me deja.

Entonces si tienes algo alquilado, ¿el dinero que te entra también se tiene en cuenta a la hora de llegar a esos 7260 anuales? ¿O solo cuenta lo que sea por una actividad laboral?

Muchas gracias.

No no los 7260€ son aparte de tu pensión. Es decir, quitando tu pensión, si tu consigues unas rentas, sean las que sean, superiores a 7260€ la tesorería de la seguridad social considera que no tienes derecho a la pensión y te la quita

Te dejara votar mi respuestas cuando des el tema por cerrado

Hola de nuevo. Si revendes un inmueble, y tienes ganancia tienes que pagar plusvalía, eso ya lo sabemos, pero si tienes PNC tambien te la restan y te la quitan?

Muchas gracias. 

La declaración anual de ingresos de las pensiones no contributivas se hace antes del 1 de abril. Del 2025. Si en 2024 has vendido un inmueble con beneficio, ese beneficio computa. Y si te pasas del limite, en 2025 te la quitarán hasta la siguiente declaración de ingresos.

Tengo 65 años, resido en Vizcaya y soy pensionista de la Seguridad Social. Si vendo un inmueble, ¿pueden quitarme o rebajarme mi pensión?

El derecho al cobro de una pensión de jubilación, cuando esta es contributiva, viene determinado por los años que usted haya cotizado a la Seguridad Social y por el importe de cotización a la misma. El hecho de que usted sea propietario de un inmueble y lo venda no tendrá ningún tipo de repercusión en su pensión.

Este post que me mandas hace referencia a las pensiones normales de jubilación, es decir, a las contributivas. Las PNC son diferentes. Hazte una idea de que las contributivas son un derecho por haber cotizado más de 15 años y las PNC son como una paguilla que os dan para subsistir. Por esa razón las PNC tienen que informar todos los años de los ingresos y las PC no.

Gracias. 

Si no tienes más consultas. Cierra y valora.

Todo estos planteamientos son porque vivo en una infravivienda y necesito cambiar, y a poder ser que sea más grande para que quepamos dentro.

Acabo de hablar con la Junta de Andalucia. Y han dudado, así que no sé si fiarme al 100x100 de la respuesta.

Le he preguntado que si vendo mi inmueble y compro otro para hacer una mejora de "habitabilidad", que me supondría para la PNC.

Ha dicho que si se hace dentro el mismo año y el que compro es más caro no supone nada.

Le he preguntado que si compro un inmueble viejo para reformarlo cuando pueda, que me supondría. Lo que seria un aumento de patrimonio.

Ha dicho que en la declaración de la PNC que se hace antes del 31 de marzo, hay que imputar un 2% del valor catastral del inmueble. Esto no supondría mucho según las operaciones que he hecho.

Otra cosa que se me ocurre es comprar un local y ejercer una actividad económica por cuenta propia, si tengo la suerte de ganarme un sueldo me resten la pensión y si no tengo la suerte de ganare un sueldo (tener la ayuda de la pensión), así he conseguido cotizar 8 años e épocas anteriores.

¿Sabe usted cuanto habría que imputar si el aumento de patrimonio (lo que compro) es un local en lugar de una vivienda.

Muchas gracias.

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